Fortaleciendo casos de inmigración o legales por medio de evaluaciones psicológicas.
Tarifas: Varía según el caso, las personas que deben ser evaluadas y el sentido de urgencia.
* Si es elegible para los servicios fuera de la red, el Dr. Carcamo con gusto completará cualquier formulario necesario *
Diferentes tipos de casos
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Perdón Provisional
El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS) exige que las personas que soliciten una exención por dificultades personales (I601A) presenten pruebas de que sufrirían "dificultades extremas" si no se permitiera permanecer en los EE.UU. a su pareja indocumentada. Las personas que solicitan una exención de inadmisibilidad deben proporcionar pruebas suficientes para apoyar y fundamentar las afirmaciones de dificultades extremas para el pariente (s) de calificación, es decir, residentes permanentes legales (LPR) o ciudadanos de EE.UU. (ya sea por naturalización o nacimiento). El Dr. Jaime H. Cárcamo tiene más de 20 años de experiencia realizando Evaluaciones Psicológicas para procedimientos de Inmigración, determinando y estableciendo dificultades extremas, que pueden incluir diagnósticos de salud mental, condiciones de salud mental pre-existentes, vulnerabilidades psicológicas, historia de trauma, riesgo de suicidio, discapacidades médicas, de desarrollo y aprendizaje, impedimentos laborales, funcionamiento social/académico, dificultades financieras y condiciones del país.
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Cancelación de Deportación
Para que se conceda la cancelación de deportación (COR), un inmigrante indocumentado debe demostrar que la expulsión o deportación supondría una dificultad excepcional y extremadamente inusual para un cónyuge, hijo o padre que sea ciudadano estadounidense o residente legal permanente (LPR). Se trata de un criterio muy exigente. El Juez de Inmigración es consciente de que cualquier separación de personas significativas dará lugar a algún tipo de dificultad/sufrimiento. Pero, ¿cómo, en un caso de expulsión, es la dificultad tan inusual o sustancial como para justificar el cumplimiento de la norma? Como en los casos de exención por dificultades, hay muchos factores a considerar. El Dr. Cárcamo es un experto en la identificación de factores que reforzarían la solicitud del COR, como las condiciones psicológicas, médicas, sociales/educativas y del país.
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VAWA
Si se encuentra en una situación en la que es víctima de abusos por parte de su cónyuge, hijos o padres, tiene la opción de iniciar una petición de visa de inmigrante en virtud de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA), modificada por la Ley de Violencia contra la Mujer (VAWA). Las disposiciones de la VAWA dentro de la INA facultan a determinados cónyuges, hijos y padres de ciudadanos estadounidenses, así como a determinados cónyuges e hijos de residentes permanentes (titulares de la tarjeta verde), a presentar una petición de forma independiente, sin el conocimiento del maltratador. Esta disposición crucial ofrece a las víctimas la oportunidad de buscar seguridad e independencia de sus agresores sin que éstos sean informados de la presentación. Los tipos de violencia doméstica pueden incluir el abuso psicológico, verbal, físico, sexual y financiero. Si usted o alguien que conoce necesita ayuda inmediata, puede llamar a la línea directa nacional contra la violencia doméstica al 1-800-799-7233 o al 1-800-787-3224 (TDD). Esta línea directa puede proporcionar información valiosa sobre opciones de refugio, apoyo de salud mental, asesoramiento jurídico y diversas formas de ayuda, incluida la orientación sobre el proceso de solicitud de la condición de inmigrante. Para más recursos e información, visite el sitio web National Domestic Violence.
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ASILO
Estados Unidos concede asilo a las personas que necesitan protección frente a la persecución. Los que buscan refugio desde fuera de Estados Unidos se suelen clasificar como refugiados, mientras que los que buscan protección desde dentro del país se denominan solicitantes de asilo. El asilo en Estados Unidos está supeditado al cumplimiento de dos requisitos específicos. En primer lugar, los solicitantes de asilo deben estar físicamente presentes en Estados Unidos. En segundo lugar, deben demostrar que han sufrido persecución en sus países de origen por al menos uno de los cinco motivos protegidos: (1) raza, (2) religión, (3) nacionalidad, (4) opinión política, o (5) pertenencia a un determinado grupo social. Además, cada vez son más los casos de violencia doméstica que salen a la luz, y los solicitantes de asilo suelen llevar las cicatrices psicológicas del trauma, lo que provoca trastornos psiquiátricos como el trastorno por estrés postraumático (TEPT), el trastorno depresivo mayor (TDM), el trastorno de ansiedad generalizada (TAG) y los trastornos de pánico. Una evaluación psicológica exhaustiva es fundamental para dilucidar las ramificaciones en la salud mental del abuso o la persecución sufridos, y también ayuda a evaluar cómo estas experiencias traumáticas pueden seguir afectando al individuo en el futuro.
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U-VISA
El visado U es un visado de no inmigrante destinado a las personas que han sido víctimas de delitos en los Estados Unidos, sufriendo graves abusos mentales o físicos como consecuencia de ello, y que además están dispuestas a colaborar con las autoridades policiales en la búsqueda de justicia contra los autores de los delitos. Este visado es un instrumento vital para ofrecer protección a las víctimas indocumentadas de delitos, al tiempo que refuerza la capacidad del Gobierno para investigar y perseguir las actividades delictivas que contravienen la legislación penal estadounidense, incluidos delitos sexuales y agresiones graves.
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T-VISA
En octubre de 2000, el Congreso creó el estatuto de no inmigrante "T" al aprobar la Ley de Protección de las Víctimas de la Trata y la Violencia (VTVPA). La legislación fortalece la capacidad de las autoridades policiales de hacer cumplir la ley para investigar y perseguir la trata de seres humanos, además de ofrecer protección a las víctimas. La trata de seres humanos, también conocida como tráfico de personas, es una forma de esclavitud moderna en la que los traficantes atraen a las personas con falsas promesas de empleo y una vida mejor. Los traficantes suelen aprovecharse de personas pobres y desempleadas que carecen de acceso a servicios sociales. El estatus de no inmigrante T (visado T) está reservado para quienes son o han sido víctimas de la trata de personas, protege a las víctimas de la trata de personas y permite a las víctimas permanecer en Estados Unidos para ayudar en una investigación o enjuiciamiento por trata de personas.
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Capacidad Procesal
El concepto de competencia para ser juzgado (CST) es un marco jurídico que se remonta al siglo XVIII, diseñado para garantizar que los acusados posean la capacidad de participar activamente en sus procedimientos legales. En particular, en 2011, el Tribunal Supremo de EE.UU. amplió este derecho fundamental al debido proceso para incluir a los demandados de inmigración envueltos en procedimientos de deportación de EE.UU., como se demostró en el caso Matter of M-A-M-. En consecuencia, los jueces de inmigración solicitan cada vez más la asistencia de expertos psicólogos para evaluar y abordar este aspecto crucial de la competencia.
El estándar de competencia explora si el demandado tiene:
1. 1. Comprensión racional y objetiva de
- La naturaleza y el objeto del procedimiento.
- El derecho a presentar, examinar y objetar pruebas.
- El derecho a interrogar a los testigos.
- El derecho a recurrir.
2. Capacidad actual suficiente para:
- Ejercer los derechos enumerados anteriormente.
- Tomar decisiones informadas sobre si renunciar a los derechos enumerados anteriormente.
- Responder a las alegaciones del procedimiento.
- Presentar información y pruebas pertinentes a la elegibilidad para el alivio.
- Actuar conforme a las instrucciones y la información presentadas por el juez de inmigración y el abogado.
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